Mantenimiento preventivo
20 Abr 2022

Importancia del mantenimiento preventivo en locales de pública concurrencia

Las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, deberán ser revisadas periódicamente por instaladores autorizados que extenderán un boletín de reconocimiento, cuyo modelo será aprobado oficialmente.  Así lo establece la Orden de 31 de enero de 1990 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia: Los titulares o arrendatarios de locales de espectáculos y de reunión y de los establecimientos sanitarios, deberán tener las instalaciones eléctricas de los mismos en adecuado estado de funcionamiento mediante operaciones de mantenimiento general llevadas a cabo por empresas instaladoras autorizadas.

La periodicidad de estas revisiones técnico-legales, será de 12 meses para locales con menos de 100kW de potencia instalada, y trimestralmente para aquellas instalaciones que superen dicha potencia, sin perjuicio de las que proceda realizar en plazos menores, como por ejemplo los quirófanos que será objeto de revisión semanal.

Entre las distintas verificaciones que forman parte del procedimiento de revisión establecido se encuentran las siguientes:

  • Inspecciones de carácter visual.
  • Comprobación de los interruptores magnetotérmicos.
  • Comprobación de los interruptores diferenciales.
  • Medición de la resistencia de la puesta a tierra.
  • Verificación de la resistencia de aislamiento.
  • Medición de las tensiones de contacto.
  • Verificación de los alumbrados de emergencia y socorro.

La realización de dichas comprobaciones en instalaciones sensibles de albergar público es primordial para garantizar la seguridad de las personas y de las propias instalaciones. Locales donde por ejemplo,   no se  someten  a verificación y no se sustituyen los interruptores diferenciales  defectuosos,  suponen  un alto riesgo  de choque eléctrico para las personas que conforman el aforo del local.

A fin de asegurar unos mínimos en los trabajos de conservación y mantenimiento, se hace necesario establecer los requisitos de las  empresas ( personas  físicas  o jurídicas)  mantenedoras,  así  como  el  alcance  de  los  trabajos  a  desarrollar  por  las mismas, todo ello tendente a conseguir la calidad del servicio prestado y por tanto la seguridad de las personas e instalaciones. Así lo refleja la Orden de 31 de enero de 1990 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia en su artículo segundo.

 

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