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Nota aclaratoria sobre la aplicación CPR en los cables.

Nos complace informarte que la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a través de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, ha publicado con fecha 3 de abril de 2017 sendas notas aclaratorias sobre la aplicación tanto del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real decreto 2267/2002), como del Reglamento Delegado 2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos.

A destacar la siguiente afirmación en cuanto el objeto y campo de aplicación:

«A partir del 1 de julio de 2017 solamente se podrán poner en el mercado los cables eléctricos con marcado CE, con las clases indicadas en el punto 4. Aquellos cables que se hayan comercializado antes de esta fecha y que estén almacenados en distribuidores e instaladores podrán ser utilizadas hasta agotar sus existencias«.

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